18 jun 2011

EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS



Como ya hemos visto los derechos humanos son un conjunto de obligaciones legales o jurídicas de los Estados establecidas para crear condiciones para que toda la población goce de una vida digna, sin discriminación o sufriendo necesidades o limitaciones que le impidan desarrollarse en todo su potencial, con bienestar y felicidad.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)


Art. 1 Dignidad, libertad e igualdad
Art. 2 No discriminación
Art. 3 Vida, libertad y seguridad
Art. 4 Derecho a no ser esclavo o siervo
Art. 5 Derecho a no ser torturado ni maltratado
Art. 6 Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
Art. 7 Derecho a la igualdad ante la ley
Art. 8 Derecho a la justicia
Art. 9 Derecho a no ser detenido, preso ni desterrado
Art. 10 Derecho a ser juzgado/a por un tribunal independiente
Art. 11 Derecho a la defensa, a ser considerado/a inocente del delito del que se nos acuse, a no ser acusado/a de algún delito que no está escrito en la ley
Art. 12 Derecho a la privacidad del domicilio y las comunicaciones, derecho a la honra
Art. 13 Derecho a circular libremente
Art. 14 Derecho de asilo
Art. 15 Derecho a la nacionalidad
Art. 16 Derecho a casarse y tener una familia; igualdad de derechos entre hombres y mujeres durante el matrimonio y también si se divorcian
Art. 17 Derecho a la propiedad individual y colectiva
Art. 18 Derecho a la libertad de pensamiento y religión
Art. 19 Libertad de opinión y expresión
Art. 20 Libertad de reunión y asociación pacíficas
Art. 21 Derecho a la participación en el gobierno, derecho a votar en forma libre y secreta, derecho a ser candidato o candidata
Art. 22 Derecho a la seguridad social y a los derechos económicos, sociales y culturales
Art. 23 Derecho a trabajar en condiciones dignas, sin discriminación, y a formar sindicatos
Art. 24 Derecho a descansar
Art. 25 Derecho a un nivel de vida adecuado
Art. 26 Derecho a la educación
Art. 27 Derecho a la vida cultural
Art. 28 Derecho a un orden social que favorezca los derechos
Art. 29 Deberes, sujeción a la ley
Art. 30 Ningún Estado o persona pueden suprimir o anular los derechos de la DUDH

Características de los Derechos Humanos

Uno de los desafíos de los derechos humanos es el de encontrar caminos para defender su universalidad en beneficio de todos los seres humanos, con respeto, al mismo tiempo, de su diversidad.
Como señaló Boutros Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas, cuando se desarrolló la Conferencia de Viena: "Si bien los derechos humanos son comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada era cultural puede tener su forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes... Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución. Quiero decir con esto que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales"(1).

Las principales características que se les atribuyen son:

Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia

Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos. Sería el caso, por ejemplo, el del derecho a la libertad de reunión y asociación y el de libertad sindical, no podría asumirse el respeto del primero si existiera imposibilidad de constituir sindicatos y viceversa.

Conscientes de ello la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena- Austria, 1993) señaló con su Declaración: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".

Igualmente, dada su imperatividad erga-ommes, es decir, al ser universalmente obligatoria la aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellos casos en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad ante los Estados.

Por ello, "Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que corresponden (...) a una obligación de respeto, una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De modo tal que ninguna categoría de derecho es en si misma más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles"(2)


(1)  Discurso del Secretario General de las Naciones Unidas en la apertura de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena 1993
(2) "Declaración de Quito – Acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en América Latina y el Caribe -", Plataforma sudamericana de derechos humanos, democracia y desarrollo. Quito, Julio 1998. Párrafo 21.

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