18 jun 2011

Los derechos humanos de la población afrodescendiente en Uruguay


Ejercicio

Leyendo los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, analicemos su significado y relacionémoslo con los problemas y las necesidades que tenemos como personas afrodescendientes.

Reflexionemos:

Pensemos en nuestra familia, entorno y amigos afrodescendientes, cómo es el acceso al empleo, la vivienda, la educación y los servicios de salud?

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, cómo es el acceso de las personas afrodescendientes al empleo, la vivienda, la educación y los servicios de salud? Estos servicios son de buena calidad?

Cuales son los obstáculos que existen para que las personas afrodescendientes puedan hacer ejercicio de sus derechos?

A que piensan que se deben los obstáculos existentes para el ejercicio de los derechos humanos de las personas afrodescendientes?

Material de apoyo para el ejercicio:


RESUMEN DEL ESTUDIO “PERFIL DEMOGRÁFICO Y SOCIOECONÓMICO DE LA POBLACIÓN URUGUAYA SEGÚN ASCENDENCIA RACIAL
Los afrodescendientes tienen una situación "claramente desfavorable" en Uruguay respecto a la población blanca: el doble de pobreza, el triple de indigencia, reciben menos remuneración a igual trabajo y presentan mayor deserción educativa.
Esas son algunas de las conclusiones del estudio "Perfil demográfico y socioeconómico de la población uruguaya según su ascendencia racial", realizado por Marisa Bucheli y Wanda Cabela, difundido ayer por el Instituto Nacional de Estadística.
En Uruguay hay 280.000 personas que se identifican como afrodescendientes (9,1%) y 90.000 como indígenas (2,3%). Es una cifra mayor que la cuantificada en 1996, que las autoras del estudio atribuyen, entre otras causas, a los cambios en la pregunta que se formuló.
Prácticamente, la totalidad de la población (97%) reconoció que tiene antecedentes de origen blanco; 87% dijo que su único componente racial es blanco y 2% que es únicamente negro. La siguiente categoría numérica es la que agrupa a personas mezcla afro y blanca (6%), seguida por indígenas y blancos (2,5%). En total, 10% se considera mezcla de una o más razas.
La población afrodescendiente es claramente más joven que el resto: un tercio tiene menos de 15 años. Además, algunos indicadores señalaron que la mortalidad es más alta entre ellos que en el resto de la población.
Desfavorable. "La minoría de afrodescendiente se ubica en una posición claramente desfavorable frente a la mayoría blanca. La población indígena se sitúa en una posición intermedia en varios indicadores, mientras que en otros se asemeja mucho a la población de ascendencia blanca", concluyeron las autoras del estudio.
En la enseñanza, por ejemplo, los afrodescendientes mayores de 35 años tienen en promedio dos años menos de educación que el resto.
Entre los jóvenes de 18 a 24 años la proporción de blancos que asiste a un centro de enseñanza duplica a los afro: 41% y 22% respectivamente. Respecto a la pobreza, el estudio concluyó que la tasa de la población afro duplica a la blanca: 50% y 24% respectivamente. Además, son pobres 66% de los menores afros, 52% de los que tienen ascendencia indígena y 44% con raíces blancas. La diferencia se acentúa en la indigencia; en esa situación está 5% de los afros y 2% de los de ascendencia blanca.
En materia de ocupaciones, los afrodescendientes se concentran mayoritariamente en empleos no calificados; una "elevada proporción" de los hombres se desempeña en la construcción y de las mujeres está empleada en servicios personales. Mientras, tienen menor participación en empleos de categoría directiva, en salud, enseñanza y en el sistema financiero.
Además, cuando una persona afrodescendiente tiene la misma educación, la misma experiencia y reside en la misma ciudad que una persona blanca, esta última recibe un salario mayor. "Este resultado sugiere que existe discriminación racial en el mercado de trabajo", sostuvieron. También hay diferencias en el trabajo informal: es de 48% para los de población afro y 34% para los blancos.
De Sur y Palermo a la Ciudad Vieja
La mayor proporción de población afrodescendiente se encuentra al norte del Río Negro y particularmente en los departamentos del norte del país, según el estudio.
En Artigas, este grupo llega a representar 25% de la población del departamento. Allí se encuentra la mayor concentración de quienes tienen ascendencia indígena: 10% lo son. En la comparación del conjunto del interior con Montevideo el análisis no encontró diferencias significativas de presencia de personas negras, blancas e indígenas. En Montevideo, la concentración de la población afrodescendiente es "netamente marginal" en los barrios costeros, escasa en la zona céntrica y aumenta hacia la periferia.
También se constató una participación de la población negra por encima del promedio montevideano (9,3%) en las áreas de la ciudad donde están los asentamientos irregulares.
Además, en los barrios Sur y Palermo, tradicionalmente considerados de concentración de población afro, la proporción de ese grupo no es particularmente importante. Sí lo es en la Ciudad Vieja.



Dónde encontramos los derechos humanos?


Los instrumentos internacionales de derechos humanos son documentos jurídicos que se producen mediante procesos de negociaciones entre los Estados pertenecientes a la Organización de Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos, cuando se trata del sistema interamericano. Ciertamente son los Estados y los organismos internacionales quienes los discuten y aprueban, pero históricamente surgieron gracias a que muchos hombres y mujeres que en todo el mundo se esforzaron por lograr que los seres humanos tengamos condiciones dignas y de respeto para vivir y desarrollarnos como personas y como ciudadanos o ciudadanas.


Hay varias clases de instrumentos internacionales y los primeros reciben distintos nombres:

• Los tratados, pactos, convenios o convenciones;
• Los protocolos, y
• Las declaraciones.


¿Cuál es la diferencia entre los tratados, los protocolos y las declaraciones?

  • Los tratados, pactos, convenciones o convenios son leyes internacionales que los gobiernos deben cumplir obligatoriamente después de ratificarlas. No es suficiente que el tratado exista, el gobierno de nuestro país debe reconocerlo para exigir que nos proteja, respete y garantice los derechos humanos.

  • Los protocolos son documentos que se agregan posteriormente a un tratado para ampliar derechos o fijar los procedimientos de aplicación y de queja.
  •  Las declaraciones son documentos en los que se escriben los derechos pero su cumplimiento no es obligatorio para el gobierno porque no son leyes internacionales.
Un tratado, pacto, convenio o convención es una ley internacional que debe ser aceptada por el gobierno de nuestro país para que podamos reclamar su cumplimiento. Esta aceptación es la ratificación, la que es hecha por el organismo legislativo que aprueba que el país sea parte del tratado mediante una ley de la República. De esta forma el tratado pasa a ser de cumplimiento obligatorio para el Estado que lo ratifica, y podemos exigir los derechos contenidos en él como si fuera la Constitución o una ley nacional.

A continuación encontraremos los nombres de algunos de los tratados más importantes del sistema universal de derechos humanos:

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
• Convención sobre Derechos del Niño;
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida como Cedaw;
• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares;
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
• Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Los principales tratados de derechos humanos en América son:

• Convención Americana sobre Derechos Humanos;
• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”;
• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y,
• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.


Los protocolos


Hay tratados a los que se les agregan los llamados protocolos, que son documentos en los que se toman disposiciones especiales sobre cómo se va a aplicar el pacto o convención de que forman parte, se amplía el conjunto de derechos protegidos o se fijan procedimientos que autorizan a una persona a denunciar al Estado por el incumplimiento o violación de sus obligaciones. A continuación se mencionan algunos protocolos:

• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte;
• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados;
• Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y,

• Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Derechos Políticos.

En el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es el tratado más importante. A esta se agregaron dos protocolos:
• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, y,
• Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

El tiempo de preparación de un tratado es largo porque intervienen muchos actores, cada uno con voluntades e intereses distintos. Entonces, implica una serie de reuniones del grupo que lo redacta, además de las negociaciones, consultas y revisiones de los futuros Estados parte. Después, al haber sido aprobado por la Asamblea General de la ONU o la de la OEA, también pasa un largo tiempo antes de que entre en vigor, o sea que tenga la fuerza de una ley, porque debe ser ratificado por un número de Estados que el tratado mismo determina.


Las declaraciones


Estos instrumentos internacionales, a diferencia de los tratados, pactos, convenciones o convenios y sus protocolos –cuando los tienen–, no son leyes internacionales; esto quiere decir que no necesitan ser ratificados y nunca tendrán un procedimiento de aplicación, de quejas o de vigilancia. Sin embargo, hay tres declaraciones de gran importancia: la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la ONU; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de la OEA. Las dos declaraciones cumplen sesenta años en 2008 y pese a que no son leyes internacionales, tienen una enorme fuerza moral por ser los primeros instrumentos de la época reciente en los que se reconocieron los derechos que tenemos los seres humanos; por eso son muy respetados, tanto que algunos Estados las han incorporado a su texto constitucional.
Otra Declaración que es sumamente importante para la lucha por los derechos humanos de las personas afrodescendientes es la Declaración y el Plan de Acción de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación, la Xenofobia y las Formax Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, 2001. Por su importancia, la trabajaremos en profundidad próximamente.




¿Qué debe suceder para que los tratados, pactos, convenios o convenciones sean una ley de nuestro país?

• Después de que el tratado ha sido aprobado por la ONU o la OEA, se invita a los gobiernos a firmarlo y a ratificarlo. Cada tratado dice cuántos países deben ratificarlo para convertirlo en una ley internacional. A veces son diez países, el número es diferente en cada uno;
• El gobierno firma el tratado. Esta firma no vale todavía para sea una ley del país; y,
• El Poder Ejecutivo manda el tratado al Poder Legislativo (el Congreso de la República o la Asamblea Legislativa), para que los diputados lo lean y voten para convertirlo en una ley del país;
• Esta ley de ratificación del tratado se manda a la ONU, la OEA o la Organización Internacional del Trabajo, según corresponda.


Sólo después que se ha cumplido con lo anterior, el tratado pasa a ser parte de la legislación nacional que protege nuestros derechos humanos. En ese momento, ya podemos exigir al Estado el cumplimiento de las obligaciones que adquirió al ratificar el tratado, pacto, convenio o convención.
A veces los Estados deciden que los tratados internacionales de derechos humanos son más importantes que la Constitución y las demás leyes. Otras veces dispone que la Constitución es más importante que el tratado. Tenemos que leer nuestra Constitución para saber cómo se ordena eso en nuestro país.
Esto tampoco es automático, con frecuencia se debe convencer a los gobernantes y diputados que ratifiquen las leyes internacionales. También es muy importante que la sociedad vigile que el Congreso no limite la protección escribiendo que no está de acuerdo con proteger algunos derechos.



La característica de progresión de los Derechos Humanos

Los derechos humanos son producto de las luchas sociales. Por ello hay generaciones de derechos.
Sólo nosotros haremos que los derechos no queden sólo en palabras.

LOS DERECHOS HUMANOS SON LAS ELECCIONES QUE HACEMOS CADA DÍA, COMO SERES HUMANOS. SON LA RESPONSABILIDAD QUE TODOS/AS COMPARTIMOS DE RESPETARNOS MUTUAMENTE, AYUDARNOS Y PROTEGER A LOS MÁS NECESITADOS.

A MENOS QUE LOS DERECHOS HUMANOS TENGAN SIGNIFICADO EN NUESTRO ENTORNO Y EN NUESTRAS RELACIONES HUMANAS COTIDIANAS, TIENE POCO SIGNIFICADO EN CUALQUIER OTRA PARTE.

POR ESO, DEBEMOS HACERNOS OIR.

Clasificación de los derechos humanos

Derechos civiles y políticos (Derechos individuales)

Derechos económicos, sociales y culturales (Derechos que se realizan en sociedad)

Derechos de los pueblos y de la naturaleza 

  • Derechos de los pueblos a la paz y al desarrollo social
  • Derecho a decidir por sí mismos sobre su forma de gobierno, sus leyes y su manera de organizarse
  • Derecho de la naturaleza a ser tratada con respeto

Derechos diferenciados (derechos colectivos)

  • Contra todo tipo de discriminación
  • Por edad (de los niños, niñas y personas ancianas)
  • De las mujeres
  • Por orientación sexual 
  • Por ciertas condiciones (de las personas discapacitadas, de las personas portadoras de VIH)
  • Por la etnia (Pueblos indígenas y los Derechos de las personas afrodescendientes)





EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS



Como ya hemos visto los derechos humanos son un conjunto de obligaciones legales o jurídicas de los Estados establecidas para crear condiciones para que toda la población goce de una vida digna, sin discriminación o sufriendo necesidades o limitaciones que le impidan desarrollarse en todo su potencial, con bienestar y felicidad.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)


Art. 1 Dignidad, libertad e igualdad
Art. 2 No discriminación
Art. 3 Vida, libertad y seguridad
Art. 4 Derecho a no ser esclavo o siervo
Art. 5 Derecho a no ser torturado ni maltratado
Art. 6 Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
Art. 7 Derecho a la igualdad ante la ley
Art. 8 Derecho a la justicia
Art. 9 Derecho a no ser detenido, preso ni desterrado
Art. 10 Derecho a ser juzgado/a por un tribunal independiente
Art. 11 Derecho a la defensa, a ser considerado/a inocente del delito del que se nos acuse, a no ser acusado/a de algún delito que no está escrito en la ley
Art. 12 Derecho a la privacidad del domicilio y las comunicaciones, derecho a la honra
Art. 13 Derecho a circular libremente
Art. 14 Derecho de asilo
Art. 15 Derecho a la nacionalidad
Art. 16 Derecho a casarse y tener una familia; igualdad de derechos entre hombres y mujeres durante el matrimonio y también si se divorcian
Art. 17 Derecho a la propiedad individual y colectiva
Art. 18 Derecho a la libertad de pensamiento y religión
Art. 19 Libertad de opinión y expresión
Art. 20 Libertad de reunión y asociación pacíficas
Art. 21 Derecho a la participación en el gobierno, derecho a votar en forma libre y secreta, derecho a ser candidato o candidata
Art. 22 Derecho a la seguridad social y a los derechos económicos, sociales y culturales
Art. 23 Derecho a trabajar en condiciones dignas, sin discriminación, y a formar sindicatos
Art. 24 Derecho a descansar
Art. 25 Derecho a un nivel de vida adecuado
Art. 26 Derecho a la educación
Art. 27 Derecho a la vida cultural
Art. 28 Derecho a un orden social que favorezca los derechos
Art. 29 Deberes, sujeción a la ley
Art. 30 Ningún Estado o persona pueden suprimir o anular los derechos de la DUDH

Características de los Derechos Humanos

Uno de los desafíos de los derechos humanos es el de encontrar caminos para defender su universalidad en beneficio de todos los seres humanos, con respeto, al mismo tiempo, de su diversidad.
Como señaló Boutros Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas, cuando se desarrolló la Conferencia de Viena: "Si bien los derechos humanos son comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada era cultural puede tener su forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes... Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución. Quiero decir con esto que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales"(1).

Las principales características que se les atribuyen son:

Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia

Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos. Sería el caso, por ejemplo, el del derecho a la libertad de reunión y asociación y el de libertad sindical, no podría asumirse el respeto del primero si existiera imposibilidad de constituir sindicatos y viceversa.

Conscientes de ello la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena- Austria, 1993) señaló con su Declaración: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".

Igualmente, dada su imperatividad erga-ommes, es decir, al ser universalmente obligatoria la aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellos casos en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad ante los Estados.

Por ello, "Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que corresponden (...) a una obligación de respeto, una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De modo tal que ninguna categoría de derecho es en si misma más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles"(2)


(1)  Discurso del Secretario General de las Naciones Unidas en la apertura de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena 1993
(2) "Declaración de Quito – Acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en América Latina y el Caribe -", Plataforma sudamericana de derechos humanos, democracia y desarrollo. Quito, Julio 1998. Párrafo 21.

9 jun 2011

TIENE QUE VER CONTIGO! PARTICIPANDO DEL PROYECTO ÁRBOL





Qué es el Proyecto Árbol ?


Con el fin de promover y apoyar el desarrollo del videos comunitarios y participativos en Uruguay, se desarrolla desde el año 2003 el Proyecto Árbol. A través de este proyecto se convoca a grupos de personas, organizaciones sociales, o personas en particular a producir y difundir videos que traten temas de interés para la comunidad a la cual pertenecen.

Se propone un proceso que se inicia con una serie de talleres teórico vivenciales donde se brinda capacitación a los grupos participantes; continúa con un seguimiento a la realización de cada proyecto audiovisual, y culmina con la proyección local de los video y su emisión en el Espacio de televisión participativa por los canales tevéCiudad y TNU.

Contemplando las particularidades de los grupos y los puntos en común, el Proyecto Árbol se divide en Ramas, temáticas en el caso de Montevideo y la zona Metropolitana, y geográficas en el caso del interior del país. A su vez, se realizan tres Encuentros anunales donde todos los grupos se conocen, intercambian experiencias y motiaciones, asi como comparten sus proyectos y las vivencias de las diferentes etapas del proceso.
A través del Proyecto Árbol se han realizado al rededor de 150 videos y se ha capacitado para la producción audiovisual a unas 1.300 personas. Contando las proyecciones públicas y las emisiones en TV, han participado unas 2.500 personas de forma directa y unas 6.000 de forma indirecta.

Tiene que ver contigo! en el marco del Curso de Líderes Jóvenes Afrodescendientes, está participando del proceso a fin de adquirir las herramientas para el desarrollo de un audiovisual en dónde se parte del trabajo que venimos desarrollando en el marco del curso y en dónde se aborden las principales temáticas relativas a la campaña MAMA AFRICA.

Creemos que es una importante oportunidad como forma de promover la participación ciudadana y la identidad comunitaria afrodescendiente, mediante un proyecto protagonizado y desarrollado por jóvenes de este sector. Entendemos que el proyecto Árbol-Televisión Participativa, se alinea con los objetivos del proyecto Tiene que ver contigo! y permite desarrollar un audiovisual como herramienta de cambio, de expresión, diálogo y acción, a nivel local y global, generando procesos de apropiación de la realidad que permiten a los/as participantes descubrir su capacidad creativa y propositiva para transformarla.
Esta actividad aporta a la consolidación del grupo de jóvenes afrodescendientes y a su post-existencia más allá del curso y de la propuesta inicial.

3 jun 2011

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN


El módulo “El derecho a la protección” tiene como objetivo abordar la perspectiva de derechos el establecer a las personas afrodescendientes como sujetos de derechos específicos y reparaciones y al Estado como garante de los mismos y sujeto de obligaciones y reparación para con la comunidad afrodescendiente.
Partiendo de un recorrido histórico por el concepto de los derechos humanos a los que seguidamente analiza desde la especificidad de las comunidades afrodescendientes, presentando una serie de situaciones y las respuestas posibles desde el punto de vista de los instrumentos internacionales pero también en la jurisdicción interna y partiendo del hecho de que si bien los derechos humanos son aplicables a todos los seres humanos sin distinción, lo cierto es que en la práctica su vigencia y aplicación tiende a ser diferenciada. La no aplicación de sus principios afecta de manera muy desigual a los diferentes grupos por sus convicciones religiosas, por cuestiones de género, por motivos etarios y por circunstancias etnorraciales. Esto justifica el enfoque del módulo, que confronta los problemas específicos y las formas particulares en que los problemas generales afectan a la población afrodescendiente. En este sentido se presentarán los estándares de protección de afrodescendientes a nivel internacional, presentando los diferentes instrumentos de derecho internacional y haciéndo énfasis en la Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial y de la Declaración y el Plan de Acción de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia (Durban, 2001) .       

Qué son los Derechos Humanos?